Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas
NACE Rev2 Código: A.01.11
Esta clase comprende todos los tipos de cultivo de cereales, leguminosas y semillas oleaginosas en superficies a cielo abierto. El cultivo de estos productos suele combinarse dentro de cada unidad agraria.
Esta clase comprende:
- el cultivo de cereales como:
- trigo
- maíz en grano
- sorgo
- cebada
- centeno
- avena
- mijo
- otros cereales n.c.o.p.
- el cultivo de leguminosas como:
- alubias
- habas
- garbanzos
- judía carilla
- lentejas
- altramuces
- guisantes
- guisante de Angola
- otras leguminosas
- el cultivo de semillas oleaginosas como:
- habas de soja
- cacahuetes
- semilla de algodón
- semilla de ricino
- semilla de linaza
- semilla de mostaza
- semilla de níger
- colza
- semilla de cártamo
- semilla de sésamo
- semillas de girasol
- otras semillas oleaginosas
Exclusiones
Esta clase no comprende:
- el cultivo de arroz (véase A.01.12)
- el cultivo de maíz dulce (véase A.01.13)
- el cultivo de maíz para pienso y forraje (véase A.01.19)
- el cultivo de frutos oleaginosos (véase A.01.26)
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